Esto se fijó a través de la Resolución 271/2018. La determinación de las compensaciones para los superficiarios que serán usadas como referencia surge de la competencia delegada a las provincias desde el Poder Ejecutivo Nacional en relación a los términos de la Ley Nacional de Hidrocarburos.
El secretario de Energía, Sebastián Caldiero, explicó que “se trata de una herramienta más que ponemos a disposición de los superficiarios para que puedan exigir, en el caso de ser necesario, una adecuada retribución como productores agropecuarios por la ocupación de su propiedad y uso del suelo para el desenvolvimiento propio de la actividad”.
“La resolución provincial es una novedad en lo que se refiere a tierras bajo riego, ya que hasta el momento hemos fijado valores de servidumbre para tierras sin cultivos”, resaltó el funcionario, quien añadió que en este caso, los montos estaban sin modificaciones desde 2002.
“El crecimiento que ha tenido la actividad en el área Estación Fernández Oro motorizó algunas peticiones de ajuste por parte de superficiarios, por lo que trabajamos en conjunto con el Ministerio de Agricultura provincial en una fórmula justa”, consignó Caldiero, quien detalló que para el cálculo indemnizatorio se utilizará como referencia tanto la superficie ocupada como las plantas afectadas por la actividad hidrocarburífera.
De este modo, la normativa introduce fórmulas de cálculo relacionados con la superficie, que le servirán como referencia a los superficiarios y serán una herramienta a su favor a la hora de acordar los pagos con las empresas concesionarias que operen en su suelo. “Creemos que mejorará claramente la posición de los dueños de la tierra ya que hay innovaciones en torno a los valores de referencia por zona, lo cual podrá generalizarse para todos los casos constituyendo un elemento a considerar por los superficiarios al momento de sentarse a negociar con las operadoras”, entendió.