El mismo declara el estado de desastre y/o emergencia por causa de este fenómeno por el plazo de un año a partir del 19 de julio, en la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos, en los departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda y General Roca.
Con estos certificados y de acuerdo a los estipulado por el Decreto, el productor queda eximido total o parcialmente, en función del nivel de afectación, del pago de impuestos inmobiliario (de inmuebles rurales y subrurales), impuesto automotor, impuesto a los sellos (para los actos, contratos y operaciones cuyos vencimientos operen a partir del 19 de julio y por el término de un año) y, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria.