Una política que promueve y acompaña a la Regularización Dominial de Tierras Fiscales Provinciales en Planta Urbana Municipal, garantizando a quienes se encuentren en esta situación a que obtengan su escritura a través de la Escribanía General de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Comunidad.
Destinatarios
Los poseedores que, con causa lícita, ocupen inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación permanente y que sean de titularidad del Estado Provincial o Municipal.
Municipios con convenio
- Mainque
- Guardia Mitre
- Valcheta
- Ramos Mexia
- Sierra Colorada
- Los Menucos
- Maquinchao
- Jacobacci
- Comallo
- Ñorquinco
Objetivo
El objetivo en el primer semestre de 2023 es regularizar 2985 predios fiscales.
Procedimiento
Primera etapa
Cada Municipio determinará las tierras que serán objeto de regularización, las que deberán encontrarse dentro de la planta urbana del mismo. Asimismo, se comprometen a arbitrar las medidas necesarias y conducentes para disponer la inscripción registral de los lotes, priorizando el acceso al título de propiedad a las mujeres y personas que vivan en situación de vulnerabilidad.
Segunda etapa
El Ministerio de Gobierno y Comunidad a traves de la Escribania General de la Provincia de Rio Negro otorgará las escrituras de dominio a favor de las familias beneficiarias.
Para dar mayor seguridad jurídica a cada uno de los beneficiarios, se afectará el título de propiedad al Régimen de Protección de la Vivienda.
Trámites y plazos
Plazo estimado 60/120 días cumplidos todos los pasos
Municipio
1. Certificado de Catastro
2. Informe de Dominio
3. Nota “Declarativa” al RPI solicitando Inscripción de titularidad del Municipio
4. Ordenanza Municipal detallando datos de los beneficiarios y sus respectivas parcelas.
Escribanía General
5. Nota de requerimiento de cada Municipio en relación al acto pretendido a favor del particular.
6. Trámite pre escriturario. (Solicitud de Certificados Registrales y Administrativos-ART, Municipal y Aguas Rionegrinas S.A.).
7. Otorgamiento de la Escritura.
8. Trámite pos escriturario: Inscripción del primer testimonio en el RPI para la respectiva toma de razón y publicidad registral.
Importe
Registro de la propiedad Inmueble >> Eximición de Sellados
Gerencia de Catastro >> Exento de Pago
Escribanía General de Gobierno >> Tasa de Inscripción, Tasa de Escribanía, 50% del Impuesto de Sellos (Ley 5.548).