En este sentido, la Dirección Ejecutiva de esta Agencia firmará hoy la resolución que modifica la fecha del primer vencimiento del impuesto antes mencionado. Respecto a la fecha del 2° vencimiento de la cuota uno (1) cabe mencionar que no será modificada.
De esta manera queda establecido el cronograma de la siguiente manera: cuota 1 de Inmobiliario: 1° vencimiento, 8 de febrero; y cuota 1 de Automotor: 1° vencimiento, 22 de febrero.
Al respecto, para el periodo fiscal 2013, siempre y cuando el objeto no presente deuda anterior y tenga la antepenúltima cuota paga en término obtendrá, según corresponda, las siguientes bonificaciones:
Impuesto Automotor: bonificación del 25% excepto para aquellos cuya valuación fiscal supere los 130.000 pesos, los cuales tendrán una bonificación del 10%.
Impuesto Inmobiliario: Bonificación del 25% excepto para aquellos cuya valuación fiscal superen los 500.000 pesos, los cuales tendrán una bonificación del 10%.