Esta nueva ley determina que toda obra pública que tenga espacios de esparcimiento o plan habitacional y que el Poder Ejecutivo provincial construya mediante el sistema de licitación pública, debe incluir en su pliego de bases de condiciones la incorporación de juegos inclusivos o integradores en los espacios públicos destinados a la recreación y esparcimiento de las personas.
Los juegos inclusivos o integradores son aquellos elementos recreativos especialmente diseñados y construidos para acoger a niñas, niños o adolescentes con discapacidad.