El primero de los convenios tiende a generar acciones conducentes a capacitar al personal de la policía provincial en las actividades de control, fiscalización y ordenamiento territorial a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Minería dela Nación, Código de Procedimiento de Río Negro (Ley Q 3673) y demás leyes y reglamentos en la materia.
El segundo de los convenios tiene por objeto articular las actividades de control y fiscalización de productos y subproductos forestales, velando por el cumplimiento de las disposiciones establecidas enla Ley Forestal de Río Negro (Ley Q 757) y normativa referida a la materia.
Respecto a fortalecer la actividad de fiscalización del Área de Policía Minera, el acuerdo establece que la cartera de Producción, a través dela Secretaríade Minería, instrumentará la organización y ejecución de las tareas necesarias para capacitar al personal policial, con el objetivo que obtengan conocimiento teórico-prácticos del procedimiento minero.
Esta capacitación apunta al control de guías de tránsito de minerales; la adopción de decisiones que impliquen la detención de cualquier cargamento de mineral no amparado por la guía correspondiente; la constatación y confección de actas de infracción y el inicio de la prevención sumaria ante un caso de infracción, entre otros.
El Ministerio de Gobierno se compromete a la vez a reforzar la actividad que desarrollan los inspectores provinciales designados porla Direcciónde Minería, como Autoridad Minera de Primera Instancia Provincial, ordenando a la policía verificar el transporte de minerales en los distintos puestos de control caminero en todo el territorio.
Respecto al segundo convenio relacionado con el control y fiscalización de productos y subproductos forestales, se fija que el Ministerio de Producción, a través dela Direcciónde Bosques, instrumentará la organización y ejecución de las tareas necesarias para capacitar al personal policial en este sentido.
Se establece además que la aplicación dela Ley Forestal Q 757 y demás normas de la materia es competencia exclusiva del Ministerio de Producción, en tanto que el Ministerio de Gobierno, a través de la policía, procederá a constatar infracciones a las normas forestales en vigencia labrando el Acta de Infracción, remitiendo las actuaciones en el plazo de 24 horas ala Direcciónde Bosques para el inicio de las tramitaciones administrativas y legales.